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Artículo 378 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 378 habla de los pasos previos a una demanda para cobrar una deuda. Sirven para que la persona que debe (el posible deudor) vaya ante un juez y acepte que un documento es real o que su firma está ahí. Esto lo pide el que prestó el dinero o vendió algo a crédito (el acreedor), pero solo si la deuda está clara, ya tiene un monto definido y ya se puede cobrar. En criollo, es como una llamada de atención legal para que el deudor reconozca la deuda antes de llevarlo a juicio. Así se evitan broncas mayores si él acepta deber.

Texto oficial

Artículo 378. Los medios preparatorios a juicio ejecutivo tienen por objeto que una persona presunta deudora comparezca ante la autoridad jurisdiccional para reconocer el contenido de un documento o la firma de este, así como por solicitud de la persona acreedora y sobre una obligación cierta, liquida y exigible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.