Artículo 378 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 378 habla de los pasos previos a una demanda para cobrar una deuda. Sirven para que la persona que debe (el posible deudor) vaya ante un juez y acepte que un documento es real o que su firma está ahí. Esto lo pide el que prestó el dinero o vendió algo a crédito (el acreedor), pero solo si la deuda está clara, ya tiene un monto definido y ya se puede cobrar. En criollo, es como una llamada de atención legal para que el deudor reconozca la deuda antes de llevarlo a juicio. Así se evitan broncas mayores si él acepta deber.
Texto oficial
Artículo 378. Los medios preparatorios a juicio ejecutivo tienen por objeto que una persona presunta deudora comparezca ante la autoridad jurisdiccional para reconocer el contenido de un documento o la firma de este, así como por solicitud de la persona acreedora y sobre una obligación cierta, liquida y exigible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.