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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/379
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
379

Artículo 379 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres presentar una solicitud legal, tienes que hacerlo por escrito y llevarlo a la autoridad judicial que le toca el caso. Ahí debes incluir tu nombre completo, tu domicilio (dirección donde vives) y un correo electrónico donde te puedan contactar. También tienes que anotar el nombre y domicilio de la persona que crees que te debe algo. Además, tienes que explicar claramente los hechos o razones por las que estás haciendo la solicitud. Por último, no olvides poner tu firma, ya sea de puño y letra o electrónica.

Texto oficial

Artículo 379. La solicitud deberá formularse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y contendrá al menos lo siguiente: I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve; II. Nombre y domicilio de la persona presunta deudora; III. Los hechos en que funde su solicitud, y IV. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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