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Artículo 380 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te pide que reconozcas que un documento es tuyo o que tu firma es verdadera, debes entregar ese documento junto con tu declaración. No puedes solo decir "sí, es mío" sin mostrar el papel. Es como cuando te piden que firmes un pagaré: tienes que tenerlo a la mano para que lo vean. En corto, el artículo exige que el documento esté presente para poder hacer el reconocimiento.

Texto oficial

Artículo 380. Tratándose de reconocimiento de documento o firma, se deberá adjuntar el documento a reconocer.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.