Artículo 381 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez acepta tu solicitud y pone una fecha para una junta (audiencia) en un máximo de 20 días. Invita a la persona que debe reconocer un documento o explicar una deuda clara y que ya se tenga que cobrar. Si esa persona no va a la junta o no responde las preguntas, el juez va a dar por hecho que está de acuerdo con la deuda, con lo que dice el documento o con que su firma es verdadera.
Texto oficial
Artículo 381. Una vez que la autoridad jurisdiccional admita la solicitud, señalará fecha de audiencia dentro del plazo de veinte días y citará a la persona de la cual se requiera el reconocimiento del documento o su declaración en torno a una presunta deuda liquida y exigible, con el apercibimiento que, en caso de inasistencia o falta de contestación al interrogatorio, se le tendrá por cierto el reconocimiento de la obligación, contenido del documento o la firma de este.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.