- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 382
Artículo 382 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es citado a una audiencia de reconocimiento, esa audiencia se lleva a cabo para que la persona declare o, si aplica, presente un documento. En esta audiencia, las preguntas que se le hagan solo deben ser sobre el asunto que se está revisando, nada más. El juez revisa las preguntas y puede quitar las que no tengan que ver con el caso, y no se puede protestar esa decisión. Al final, si todo sale bien, se escribe un acta (un documento oficial) con lo que se reconoció.
Texto oficial
Artículo 382. Practicada la citación se llevará a cabo la audiencia de reconocimiento, misma que deberá desahogarse mediante su declaración y en su caso, con la exhibición del documento. En la audiencia de reconocimiento se observará lo siguiente: I. El interrogatorio que se le formule a la persona citada deberá estar destinado únicamente al objeto de la solicitud, sin introducir hechos ajenos al reconocimiento o declaración; II. La autoridad jurisdiccional calificará de oficio el interrogatorio y rechazará las que resulten impertinentes. Contra dicha resolución no procede recurso alguno; III. Se redactará acta que contenga el reconocimiento de lo solicitado, cuando así proceda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.