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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
382

Artículo 382 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es citado a una audiencia de reconocimiento, esa audiencia se lleva a cabo para que la persona declare o, si aplica, presente un documento. En esta audiencia, las preguntas que se le hagan solo deben ser sobre el asunto que se está revisando, nada más. El juez revisa las preguntas y puede quitar las que no tengan que ver con el caso, y no se puede protestar esa decisión. Al final, si todo sale bien, se escribe un acta (un documento oficial) con lo que se reconoció.

Texto oficial

Artículo 382. Practicada la citación se llevará a cabo la audiencia de reconocimiento, misma que deberá desahogarse mediante su declaración y en su caso, con la exhibición del documento. En la audiencia de reconocimiento se observará lo siguiente: I. El interrogatorio que se le formule a la persona citada deberá estar destinado únicamente al objeto de la solicitud, sin introducir hechos ajenos al reconocimiento o declaración; II. La autoridad jurisdiccional calificará de oficio el interrogatorio y rechazará las que resulten impertinentes. Contra dicha resolución no procede recurso alguno; III. Se redactará acta que contenga el reconocimiento de lo solicitado, cuando así proceda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 93) ↗

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