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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/383
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
383

Artículo 383 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes reconocer un documento firmado ante un notario o corredor público de dos maneras: con tu firma a mano o con firma electrónica. Ese reconocimiento se puede hacer cuando firmas el documento original o después, pero siempre debe hacerlo la persona que debe pagar, su representante legal (como un hijo o tutor) o alguien a quien le dieron permiso por escrito para firmar por ella. El notario o corredor tiene que anotar al final del documento que hiciste ese reconocimiento. También debe escribir si la persona que firmó es la deudora directa o si es su representante, y poner los datos del acta o póliza donde conste esa información.

Texto oficial

Artículo 383. Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante Corredora o Corredor Público, Notaria o Notario Público, según corresponda de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable, en forma autógrafa o con la firma electrónica, ya en el momento del otorgamiento o con CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 94 de 279 posterioridad, siempre que lo haga la persona directamente obligada, la persona representante legítima o persona representante autorizada con poder bastante. La Corredora o Corredor Público, Notaria o Notario Público hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es representante legal o apoderada de la persona deudora, y la cláusula relativa, señalando también los datos de la escritura o póliza en su caso, en que se asiente tal constancia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.