- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 384
Artículo 384 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes un pagaré o un contrato firmado (un "instrumento público o privado reconocido") que dice que te deben dinero, pero no especifica la cantidad exacta. Aun así, puedes iniciar un juicio ejecutivo para cobrar, siempre y cuando puedas calcular lo que te deben en máximo 15 días. Para hacer ese cálculo, tú presentas un escrito, la otra persona presenta el suyo, y si ambos piden pruebas y el juez lo considera necesario, tienen hasta 6 días para presentarlas. Después, el juez tiene 3 días para decir cuánto te deben, y esa decisión ya no se puede impugnar.
Texto oficial
Artículo 384. Si el instrumento público o privado reconocido no contiene cantidad líquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de quince días. La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte, un plazo probatorio no mayor de seis días, si las partes lo pidieren y la autoridad jurisdiccional lo estima necesario y la resolución se dictará dentro de los tres días siguientes al desahogo de las pruebas; pronunciamiento contra el cual no procederá recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.