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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
385

Artículo 385 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si este capítulo no dice cómo hacer algo, entonces aplican las reglas generales de los preparativos para un juicio normal, pero solo en lo que sirva para el arbitraje. Básicamente, si te falta un paso o procedimiento, busca en las reglas comunes y adáptalas. Esto evita que te quedes atorado si no hay una instrucción específica para el arbitraje.

Texto oficial

Artículo 385. En lo no previsto en este Capítulo se observarán las reglas para los medios preparatorios del juicio en general en lo que resulte aplicable. Sección Tercera De la Preparación del Juicio Arbitral

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 94) ↗

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