- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 385
Artículo 385 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si este capítulo no dice cómo hacer algo, entonces aplican las reglas generales de los preparativos para un juicio normal, pero solo en lo que sirva para el arbitraje. Básicamente, si te falta un paso o procedimiento, busca en las reglas comunes y adáptalas. Esto evita que te quedes atorado si no hay una instrucción específica para el arbitraje.
Texto oficial
Artículo 385. En lo no previsto en este Capítulo se observarán las reglas para los medios preparatorios del juicio en general en lo que resulte aplicable. Sección Tercera De la Preparación del Juicio Arbitral
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.