- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 386
Artículo 386 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un contrato o documento legal firmado ante notario pusieron que los conflictos se resolverían con un árbitro, pero nunca nombraron a esa persona, o el árbitro elegido se niega a participar, fallece y no hay quien lo reemplace, entonces tú o la otra parte pueden ir a pedirle a un juez que nombre a un nuevo árbitro, usando un trámite previo al juicio llamado "medio preparatorio".
Texto oficial
Artículo 386. Cuando en un contrato o instrumento público se haya establecido cláusula de arbitraje y no se haya nombrado árbitro, éste se rehusare o falleciere y no exista sustituto, cualquiera de las partes contratantes podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para que se designe uno a través de un medio preparatorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.