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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
386

Artículo 386 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un contrato o documento legal firmado ante notario pusieron que los conflictos se resolverían con un árbitro, pero nunca nombraron a esa persona, o el árbitro elegido se niega a participar, fallece y no hay quien lo reemplace, entonces tú o la otra parte pueden ir a pedirle a un juez que nombre a un nuevo árbitro, usando un trámite previo al juicio llamado "medio preparatorio".

Texto oficial

Artículo 386. Cuando en un contrato o instrumento público se haya establecido cláusula de arbitraje y no se haya nombrado árbitro, éste se rehusare o falleciere y no exista sustituto, cualquiera de las partes contratantes podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para que se designe uno a través de un medio preparatorio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 94) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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