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Artículo 387 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los involucrados en un conflicto lleva un documento firmado (ya sea a mano o de forma digital) que tenga una cláusula compromisoria (es decir, que acuerdan resolver el problema mediante árbitros y no en un juicio normal), el juez los va a citar a una audiencia en los siguientes 5 días. En esa cita, ambas partes deben presentarse para elegir al árbitro que resolverá el asunto. Si alguno no asiste o se niega a participar, el juez lo nombrará por su cuenta, porque la ley lo autoriza a hacerlo cuando alguien no coopera.

Texto oficial

Artículo 387. Presentándose por cualquiera de los interesados el documento firmado ya sea de manera electrónica o autógrafa, en el que se contiene la cláusula compromisoria, la autoridad jurisdiccional citará a una audiencia dentro del quinto día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.