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Artículo 388 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un acuerdo privado para resolver un problema por arbitraje (como un juicio privado que evita ir a tribunales), y ese acuerdo está en un documento privado (no ante un juez ni notario), al momento de citar a la otra persona a la junta que se menciona antes, el secretario del juzgado le va a pedir que reconozca si su firma (de puño y letra o electrónica) es o no de ella. Si la persona se niega a responder, se dará por hecho que la firma es verdadera, aunque no lo diga.

Texto oficial

Artículo 388. Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la audiencia a que se refiere el artículo anterior, la persona secretaria judicial la requerirá previamente para que reconozca o no la firma autógrafa o electrónica del documento, y si se rehusare a contestar, se tendrá por reconocida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.