- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 417
Artículo 417 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes o durante un juicio, un juez puede ordenar medidas para que las cosas se queden como están en ese momento, sin que nadie pueda cambiarlas mientras se resuelve el asunto. Estas se pueden dictar de manera temporal o definitiva, usando el mismo procedimiento rápido que se usa para otras medidas de protección (como las que evitan que alguien esconda bienes o se vaya del país). Una vez que el juez decide si son definitivas o no, esa decisión se puede impugnar (reclamar) ante un juez de mayor rango, y ese reclamo se tramita de inmediato, aunque el juicio principal no se detiene mientras se resuelve.
Texto oficial
Artículo 417. Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán en forma provisional y definitiva siguiendo el mismo procedimiento cautelar que para las providencias precautorias se prevén en el artículo 409 del presente Código Nacional, y su resolución definitiva, es apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.