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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/418
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
418

Artículo 418 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas que un juez cambie una situación que ya existe (como un problema de terreno, un contrato o algo similar), tienes que presentar tu queja o solicitud por escrito ante la autoridad que pueda resolverlo. Esa solicitud se llama "demanda" y solo la persona a la que le afecta directamente esa situación puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 418. La parte que tenga interés en que se modifique la situación de hecho existente, deberá proponer su demanda ante la autoridad competente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.