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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/419
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
419

Artículo 419 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 419 dice que si un juez ordena suspender una obra, un acto o un contrato para que todo se quede como está, la persona que pidió esa suspensión tiene que presentar su demanda formal en un plazo de 5 días, contando desde el día en que se ordenó la suspensión. Si no lo hace dentro de esos 5 días, la suspensión pierde su efecto automáticamente. Esto significa que el trabajo, el acto o el contrato pueden continuar como si nada hubiera pasado. En pocas palabras, si pides una pausa judicial, debes moverte rápido para que no se te caiga.

Texto oficial

Artículo 419. Cuando para mantener los hechos en el estado que guarden entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato, la demanda debe ser presentada por la parte que solicitó la medida, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se haya ordenado la suspensión. El hecho de no interponer la demanda dentro del plazo indicado, deja sin efecto la medida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 100) ↗

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