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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/420
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
420

Artículo 420 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pediste una orden para mantener algo tal cual está (como congelar una cuenta o detener una obra), pero esa situación podría lastimar a otra persona o hacerle perder dinero, antes de aprobarte la medida el juez te va a pedir que deposites una garantía. Esa garantía puede ser dinero o un bien (como una casa) suficiente para cubrir cualquier daño que le causes a esa otra persona. El juez decide cuánto es suficiente para proteger a quien pueda salir perjudicado. Así, si haces daño, con eso se paga.

Texto oficial

Artículo 420. En todo caso, el mantener las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá, previamente, garantía bastante para asegurar su pago, a juicio de la autoridad jurisdiccional que la decrete.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 100) ↗

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