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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/421
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
421

Artículo 421 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te ordena que las cosas se queden como están en ese momento (por ejemplo, para asegurar un derecho mientras se resuelve un juicio), esa orden no significa que lo que está pasando sea legal ni que tú estés en lo correcto. Tampoco quiere decir que la persona que pidió esa medida tenga la razón automáticamente, ni que esté libre de pagar daños si después se descubre que no tenía derecho a pedirla. En pocas palabras, solo es una medida temporal, y lo que decida el juez al final del juicio puede ser completamente diferente.

Texto oficial

Artículo 421. La determinación que ordene que se mantengan las cosas en el estado que guarden al dictarse la medida, no prejuzga sobre la legalidad de la situación que se mantiene, ni sobre los derechos o responsabilidades del que la solicita, ni el pago de daños y perjuicios a que pueda resultar condenado de no ser procedente la medida de aseguramiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.