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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/422
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
422

Artículo 422 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una medida legal antes de empezar un juicio, tienes solo 5 días después de que se cumpla para presentar tu demanda. Si no lo haces, la medida queda sin efecto y todo vuelve a como estaba antes de pedirla.

Texto oficial

Artículo 422. Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días de practicada, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.