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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/424
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
424

Artículo 424 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jurisdicción voluntaria es cuando tú o cualquier persona le pide ayuda a un juez para hacer un trámite legal, pero sin que haya una pelea o pleito entre dos o más personas. Por ejemplo, si necesitas que un juez autorice algo que la ley pide, como un permiso especial, y nadie está peleando por eso, entra en esta categoría. También, si alguien en el extranjero necesita notificarte algo legal (como una demanda), el juez puede ayudarte a que te entreguen ese aviso aquí, siempre que tú o la persona que pide sea la correcta según la ley. En pocas palabras, es una forma de resolver asuntos legales sin conflictos.

Texto oficial

Artículo 424. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que, por disposición de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervención de la autoridad jurisdiccional, sin que esté promovida, ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas. A solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones o emplazamientos necesarios en procesos extranjeros.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.