- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 425
Artículo 425 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los casos en los que puedes acudir a un juez o a un notario para resolver un asunto sin necesidad de un pleito o demanda, lo que se llama ‘jurisdicción voluntaria’. Por ejemplo, puedes usarlo para demostrar que eres dueño de una casa, un carro u otra cosa, o para aclarar límites de un terreno, cuando nadie está peleando por esos derechos. Si el asunto involucra a menores de edad, a personas desaparecidas o afecta el interés público, como en los primeros tres casos que menciona, solo un juez puede tratarlo, no un notario, y además se le avisa al Ministerio Público para que supervise. En cambio, cosas simples como probar la posesión de un mueble o aclarar la propiedad de un carro sin reporte de robo se pueden hacer ante un notario. Ojo: si el juez o notario sospechan que quieres usar este trámite para despojar a alguien de su propiedad o engañar al fisco, lo suspenden y le avisan al Ministerio Público. También, los testigos que lleves pueden ser cuestionados si parecen no ser confiables.
Texto oficial
Artículo 425. De manera enunciativa y no limitativa, podrá tramitarse la jurisdicción voluntaria en los siguientes casos: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 101 de 279 I. Para justificar algún hecho o acreditar un derecho; II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble o derecho real; III. La posesión o propiedad de vehículos automotores por medio de testigos, siempre que no cuenten con reporte de robo u otros ilícitos, así como se justifique su legal estancia en el país; IV. Cuando se trate de comprobar la posesión de un mueble o algún derecho real; V. Para acreditar hechos conocidos o acreditar situaciones jurídicas se podrá realizar la diligencia ante Notaria o Notario Público, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable; VI. Asimismo, se podrá realizar la diligencia ante Notaria o Notario Público, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable, en los casos del procedimiento de apeo y de deslinde, y VII. En cualquier otro que sólo tenga interés el promovente. En los casos de las tres primeras fracciones, así como en aquellos que se afecte el interés público, estén involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes o se trate de derechos o bienes de personas declaradas ausentes o desaparecidas, se dará vista al Ministerio Público o Representación Social para su intervención y solo se podrá celebrar ante autoridad jurisdiccional. Las practicadas por Notaria o Notario Público las realizarán conforme a la ley respectiva. En el caso de la fracción IV, con la quien sea titular de la propiedad o de los demás partícipes del derecho real. Tratándose de vehículos automotores se requerirá acreditar que no cuenta con reporte de robo o de algún otro ilícito, así como su legal estancia en el país. El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad. Cuando haya datos o indicios que inclinen a sospechar que la promovente trata, mediante la información de despojar inmuebles, o defraudar al fisco o cometer cualquier otro delito, la autoridad jurisdiccional, Notaria o Notario Público dará vista al Ministerio Público para los efectos conducentes y suspenderá la tramitación de la información. Estos procedimientos se tramitarán por escrito, salvo que, atendiendo al caso en concreto puedan realizarse las diligencias ajustándose a los principios del juicio oral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.