- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 426
Artículo 426 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas hacer un trámite legal sin que haya pleito de por medio (eso es "jurisdicción voluntaria"), tienes que presentar un escrito ante el juez que sea el indicado. En ese documento debes incluir tu nombre y dirección, y si hay otras personas que deban ser avisadas, también los suyos. Además, tienes que explicar claramente qué es lo que pides, los motivos por los que lo pides, las pruebas que muestres para respaldarlo y, al final, firmarlo. Sin estos datos, el trámite no se puede iniciar.
Texto oficial
Artículo 426. La jurisdicción voluntaria deberá promoverse por escrito ante la autoridad jurisdiccional competente y reunir los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio de quien promueve; II. En su caso, nombre y domicilio de las personas que deban ser citadas; III. La providencia solicitada; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 102 de 279 IV. Los hechos que fundamenten la solicitud; V. Las pruebas que se ofrezcan, y VI. Firma de quien promueve.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.