- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 427
Artículo 427 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide algo a un juez sin que haga falta meter a otra persona, el proceso es así: primero, la persona va con el juez y le explica de manera sencilla por qué necesita su ayuda. Si el caso lo pide, debe presentar pruebas, informes o estudios que ayuden al juez a decidir. Si el juez acepta el asunto, en esa misma cita revisa lo que le dieron y toma una decisión; si le piden un documento oficial, lo entrega en un plazo máximo de tres días.
Texto oficial
Artículo 427. Si no se requiere la intervención de persona distinta al promovente, se observará lo siguiente: I. El promovente comparecerá ante la autoridad jurisdiccional y sin mayor formalidad expresará la causa que origina la necesidad de la intervención judicial; II. Si se requiere por la naturaleza de lo solicitado, el promovente ofrecerá las informaciones, dictámenes o pruebas necesarias para que la autoridad jurisdiccional gestione la solicitud y emita la providencia respectiva, y III. Si la autoridad jurisdiccional admite la solicitud, en la misma audiencia recibirá las informaciones, dictámenes o pruebas ofrecidas y emitirá, en su caso, la providencia respectiva. Si se le solicita, la documentará en tres días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.