- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 429
Artículo 429 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos de la Judicatura de cada estado y de la Federación pueden hacer acuerdos para que los trámites legales se hagan por internet o computadora. Esto aplica solo a los procedimientos que se mencionan en este artículo. Es como si dijeran que pueden usar correos electrónicos o plataformas digitales en lugar de papeleo físico. Así, no tendrías que ir al juzgado para todo, sino que podrías hacerlo desde tu casa.
Texto oficial
Artículo 429. Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, podrán establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos a que se refiere este artículo se desahoguen por medios electrónicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.