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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/429
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
429

Artículo 429 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos de la Judicatura de cada estado y de la Federación pueden hacer acuerdos para que los trámites legales se hagan por internet o computadora. Esto aplica solo a los procedimientos que se mencionan en este artículo. Es como si dijeran que pueden usar correos electrónicos o plataformas digitales en lugar de papeleo físico. Así, no tendrías que ir al juzgado para todo, sino que podrías hacerlo desde tu casa.

Texto oficial

Artículo 429. Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, podrán establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos a que se refiere este artículo se desahoguen por medios electrónicos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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