Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/430
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
430

Artículo 430 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testigo va a declarar, tiene que seguir las mismas reglas que ya marca este código para ese tipo de prueba. El juez o autoridad a cargo puede hacerle más preguntas al testigo, además de las que ya hicieron las partes, si cree que esas preguntas son necesarias para aclarar el caso.

Texto oficial

Artículo 430. Para el examen de los testigos, se observarán las formalidades que para esta prueba regula el presente Código Nacional. La autoridad jurisdiccional podrá ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.