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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/431
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
431

Artículo 431 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios no contenciosos (esos donde no hay una pelea entre dos partes, como cuando pides divorcio de mutuo acuerdo), no puedes llevar testigos que hablen sobre algo que ya se esté juzgando en otro juicio. Así que si ya hay un proceso abierto sobre el mismo asunto, el juez no va a aceptar lo que digan esos testigos. La ley lo prohíbe para evitar que se mezclen los casos o se repita la misma información.

Texto oficial

Artículo 431. En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no contencioso, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un procedimiento en curso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 102) ↗

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