- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 431
Artículo 431 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios no contenciosos (esos donde no hay una pelea entre dos partes, como cuando pides divorcio de mutuo acuerdo), no puedes llevar testigos que hablen sobre algo que ya se esté juzgando en otro juicio. Así que si ya hay un proceso abierto sobre el mismo asunto, el juez no va a aceptar lo que digan esos testigos. La ley lo prohíbe para evitar que se mezclen los casos o se repita la misma información.
Texto oficial
Artículo 431. En ningún caso se admitirán en procedimiento judicial no contencioso, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un procedimiento en curso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.