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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
434

Artículo 434 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede cambiar sus propias decisiones si es necesario, sin seguir al pie de la letra todas las reglas normales de los juicios. Ojo, eso no aplica para las sentencias que ya son definitivas, a menos que demuestres que las cosas cambiaron desde que se tomó esa decisión. En pocas palabras, el juez tiene cierta flexibilidad para ajustar órdenes temporales, pero no para echar para atrás un fallo final sin una razón muy fuerte.

Texto oficial

Artículo 434. La Autoridad Jurisdiccional podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa. No se comprenden, en esa disposición, los autos que tengan fuerza de definitivos, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancias que determinaron la resolución.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 103) ↗

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