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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/436
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
436

Artículo 436 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas un trámite voluntario ante un juez que no sea un pleito entre dos personas (como herencias, adopciones o autorizaciones), no puedes hacer nada que le cause pérdida o daño a la Hacienda Pública, que es el dinero del gobierno usado para servicios públicos. Si haces algo que dañe a Hacienda, ese trámite se considera completamente inválido desde el principio, como si nunca hubiera existido, y no sirve para nada ante la ley. O sea, no tiene ningún valor legal y nadie puede usarlo como si fuera válido. En pocas palabras, cuídate de no perjudicar al fisco en esos procedimientos, porque todo se echa a perder.

Texto oficial

Artículo 436. No se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda resultar perjuicio a la Hacienda Pública. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 103) ↗

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