- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 436
Artículo 436 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas un trámite voluntario ante un juez que no sea un pleito entre dos personas (como herencias, adopciones o autorizaciones), no puedes hacer nada que le cause pérdida o daño a la Hacienda Pública, que es el dinero del gobierno usado para servicios públicos. Si haces algo que dañe a Hacienda, ese trámite se considera completamente inválido desde el principio, como si nunca hubiera existido, y no sirve para nada ante la ley. O sea, no tiene ningún valor legal y nadie puede usarlo como si fuera válido. En pocas palabras, cuídate de no perjudicar al fisco en esos procedimientos, porque todo se echa a perder.
Texto oficial
Artículo 436. No se practicará diligencia alguna de jurisdicción voluntaria de la que pueda resultar perjuicio a la Hacienda Pública. Las que se practicaren en contravención de este precepto serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.