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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/437
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
437

Artículo 437 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando necesites una copia oficial de alguna resolución o informe de un juicio, tienes que pedirla por tu cuenta. Puedes sacar copias certificadas o pedir que las guarden ante un notario público (fedatario). Todo el trámite corre por tu cuenta, es decir, tú pagas los gastos. El juez no va a hacer nada hasta que tú lo solicites.

Texto oficial

Artículo 437. De las informaciones o resoluciones se expedirán las copias certificadas o se mandarán protocolizar ante Fedatario Público a petición y costa del interesado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 103) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.