- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 437
Artículo 437 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando necesites una copia oficial de alguna resolución o informe de un juicio, tienes que pedirla por tu cuenta. Puedes sacar copias certificadas o pedir que las guarden ante un notario público (fedatario). Todo el trámite corre por tu cuenta, es decir, tú pagas los gastos. El juez no va a hacer nada hasta que tú lo solicites.
Texto oficial
Artículo 437. De las informaciones o resoluciones se expedirán las copias certificadas o se mandarán protocolizar ante Fedatario Público a petición y costa del interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.