- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 438
Artículo 438 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 438 dice que los datos de un terreno deben registrarse en el Registro Público de la Propiedad Federal, en la oficina de tu estado o en una institución parecida, pero solo si es necesario. En México, cada estado tiene su propio registro, así que se usa el que corresponde al lugar donde está el terreno. La "Sección Segunda" habla de un tema llamado "Apeo y Deslinde", que es cuando se mide y se marcan los límites de un terreno para saber exactamente hasta dónde llega. Esto ayuda a evitar pleitos entre vecinos por los linderos o la posesión.
Texto oficial
Artículo 438. Las informaciones se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal, Oficina Registral o cualquier Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate, si así procediere. Sección Segunda Del Apeo y Deslinde
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.