- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 439
Artículo 439 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El apeo o deslinde es como cuando necesitas medir y señalar los límites exactos de un terreno. Se usa en dos casos: primero, si nunca se fijaron los linderos entre tu propiedad y la de tus vecinos; y segundo, si ya estaban puestos pero hay razones para dudar de que sean correctos. Esto pasa cuando los mojones o marcas se borraron, se movieron de lugar o simplemente se perdieron con el tiempo. Básicamente, es como pedirle a un perito que vuelva a medir tu terreno para dejar bien claro hasta dónde llega lo tuyo y evitar pleitos.
Texto oficial
Artículo 439. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites o linderos que separan un fundo de otro u otros, o que, habiéndose fijado, hay motivo fundado para creer que no son exactos ya sea que naturalmente se hayan confundido, o porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.