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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/439
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
439

Artículo 439 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El apeo o deslinde es como cuando necesitas medir y señalar los límites exactos de un terreno. Se usa en dos casos: primero, si nunca se fijaron los linderos entre tu propiedad y la de tus vecinos; y segundo, si ya estaban puestos pero hay razones para dudar de que sean correctos. Esto pasa cuando los mojones o marcas se borraron, se movieron de lugar o simplemente se perdieron con el tiempo. Básicamente, es como pedirle a un perito que vuelva a medir tu terreno para dejar bien claro hasta dónde llega lo tuyo y evitar pleitos.

Texto oficial

Artículo 439. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites o linderos que separan un fundo de otro u otros, o que, habiéndose fijado, hay motivo fundado para creer que no son exactos ya sea que naturalmente se hayan confundido, o porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 103) ↗

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