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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
440

Artículo 440 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 440 dice quiénes pueden pedir un "apeo", que es medir y marcar los límites de un terreno. Puede hacerlo el dueño del terreno, alguien que tenga un documento para comprarlo, o quien tenga derecho a usarlo y sacarle provecho. Si el terreno es del gobierno (federal, estatal o municipal), solo una autoridad puede pedirlo. Los particulares también pueden pedirlo solo para marcar los límites entre su terreno y uno público, sin meterse en lo demás.

Texto oficial

Artículo 440. Tiene derecho para promover el apeo: I. Quien ostente la calidad de propietaria; II. Quien posea con título bastante para transferir el dominio; III. Quien sea titular del derecho para usufructuar el bien; IV. El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional, estatal o municipal sólo podrá practicarse a petición de la autoridad administrativa correspondiente, y V. Los particulares pueden también pedir el apeo, para deslindar su fundo respecto de otro con carácter público. En este caso, la diligencia se limitará a marcar los linderos entre ambos fundos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 103) ↗

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