- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 440
Artículo 440 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 440 dice quiénes pueden pedir un "apeo", que es medir y marcar los límites de un terreno. Puede hacerlo el dueño del terreno, alguien que tenga un documento para comprarlo, o quien tenga derecho a usarlo y sacarle provecho. Si el terreno es del gobierno (federal, estatal o municipal), solo una autoridad puede pedirlo. Los particulares también pueden pedirlo solo para marcar los límites entre su terreno y uno público, sin meterse en lo demás.
Texto oficial
Artículo 440. Tiene derecho para promover el apeo: I. Quien ostente la calidad de propietaria; II. Quien posea con título bastante para transferir el dominio; III. Quien sea titular del derecho para usufructuar el bien; IV. El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional, estatal o municipal sólo podrá practicarse a petición de la autoridad administrativa correspondiente, y V. Los particulares pueden también pedir el apeo, para deslindar su fundo respecto de otro con carácter público. En este caso, la diligencia se limitará a marcar los linderos entre ambos fundos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.