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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
441

Artículo 441 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere pedir que se mida y marquen los límites de un terreno (a eso se le llama "apeo"), su solicitud debe incluir ciertos datos. Primero, el nombre y la dirección del terreno que se va a medir, y especificar en qué parte o partes del terreno se hará la medición. También hay que poner los nombres de los dueños de los terrenos vecinos y de las autoridades que puedan estar involucradas. Además, se debe decir dónde están o dónde deben ponerse las señales de los límites, adjuntar mapas o documentos útiles, y nombrar a un experto (perito) que participe en la revisión. Si el trámite se hace con un Notario Público, hay que demostrar que eres el dueño del terreno y también de los terrenos vecinos, a menos que estos sean de uso público o del gobierno. En ese caso, la solicitud también debe estar firmada por los vecinos, y debe incluir el día, la hora y el lugar donde empezará la medición.

Texto oficial

Artículo 441. La petición de apeo debe contener: I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 104 de 279 II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse; III. Los nombres de las personas colindantes que puedan tener interés en el apeo, así como de las autoridades que puedan tener injerencia en el asunto; IV. El sitio donde están y dónde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; V. Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y designación de perito por parte de la promovente, y VI. La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento. Si el apeo se tramita ante Notaria o Notario Público, además de acreditarse la propiedad o titularidad del bien a deslindar, se deberá acreditar la propiedad o titularidad de los colindantes, salvo que el predio colinde con predio o bienes destinados a servicios públicos o de propiedad municipal, estatal o federal. Asimismo, cuando el trámite se realice por Notaria o Notario Público, la solicitud deberá ser suscrita además por los colindantes del predio a deslindar y deberá contener señalados el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 103) ↗

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