- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 442
Artículo 442 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que se mida su terreno, el juez avisa a los vecinos. Los vecinos tienen tres días para mostrar los papeles que demuestren que son dueños de su pedazo de tierra. También pueden elegir a un experto en medidas (llamado perito) si quieren. Después, el juez fija un día y hora para que todos vayan a checar los límites del terreno. Si hace falta aclarar dónde están los mojones o puntos clave, cada persona puede llevar dos testigos que conozcan esos límites.
Texto oficial
Artículo 442. Admitida la petición se mandará citar a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos y documentos de su posesión, y nombren perito si quieren hacerlo. Se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, quienes tengan interés podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, en la diligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.