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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/442
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
442

Artículo 442 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que se mida su terreno, el juez avisa a los vecinos. Los vecinos tienen tres días para mostrar los papeles que demuestren que son dueños de su pedazo de tierra. También pueden elegir a un experto en medidas (llamado perito) si quieren. Después, el juez fija un día y hora para que todos vayan a checar los límites del terreno. Si hace falta aclarar dónde están los mojones o puntos clave, cada persona puede llevar dos testigos que conozcan esos límites.

Texto oficial

Artículo 442. Admitida la petición se mandará citar a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos y documentos de su posesión, y nombren perito si quieren hacerlo. Se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, quienes tengan interés podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, en la diligencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 104) ↗

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