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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
443

Artículo 443 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 443 explica cómo se lleva a cabo la revisión de los límites entre terrenos (diligencia de deslinde). El día acordado, un juez o jueza, acompañado de un secretario, peritos (expertos) y testigos, va al lugar para marcar los linderos (fronteras del terreno) y levanta un acta con todas las observaciones que hagan los dueños. La revisión no se detiene por discusiones, a menos que alguien presente un documento oficial registrado que demuestre que todo el terreno es suyo. Si los vecinos (colindantes) se ponen de acuerdo, el juez otorga la posesión; si no, deja las cosas como están y les da 5 días para resolver sus diferencias en un juicio. Al final, el juez ordena poner señales para marcar los límites legales, pero si hay pleito por un punto específico, eso no se marca hasta que un tribunal decida quién tiene la razón.

Texto oficial

Artículo 443. El día y hora señalados para que se celebre la diligencia de deslinde, la autoridad jurisdiccional, acompañada de la persona secretaria judicial, así como peritos, testigos de identificación y personas autorizadas en el proceso que asistan al lugar designado para dar principio a la diligencia, conforme a lo siguiente: I. Practicará el apeo y deslinde, asentándose acta en que constarán todas las observaciones que hicieren las personas interesadas; II. La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en el caso de que se presente en el acto un documento debidamente registrado que acredite es de su propiedad el fundo que se trata de deslindar; III. La autoridad jurisdiccional, al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará posesión a la promovente de las diligencias respecto de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos, si quien sea colindante se opusiera, o mandará que se le mantenga en la que esté disfrutando; IV. Si existe oposición de colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que conforme a sus títulos quede comprendido dentro de los límites de su propiedad, la autoridad jurisdiccional oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo. Si esto se lograre, se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre, se abstendrá la autoridad jurisdiccional de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus derechos a quienes tengan interés para que los hagan valer en el juicio CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 105 de 279 correspondiente mediante la resolución correspondiente que se dictare en el plazo de cinco días, y V. La autoridad jurisdiccional mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales. Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente. Al realizarse la diligencia por Notaria o Notario Público, éste deberá levantar acta en la que haga constar y certifique los hechos ocurridos durante la diligencia, misma que deberá protocolizar en escritura pública, junto con la solicitud y demás documentos que le hayan sido presentados para la realización de la diligencia, en los términos de la Ley del Notariado de cada Entidad Federativa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 104) ↗

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