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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/444
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
444

Artículo 444 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide hacer un deslinde (medir y marcar los límites de un terreno), esa misma persona tiene que pagar los gastos generales del proceso. Los dueños de los terrenos vecinos pueden llevar sus propios peritos (expertos) y testigos, pero cada quien debe pagar los suyos. Si todo el trámite se hace con un notario, entonces solo la persona que pidió el deslinde paga todos los gastos, así los vecinos no tengan que cooperar.

Texto oficial

Artículo 444. Los gastos generales del apeo se harán por quien lo promueva. Los que importen la intervención de peritos y testigos que presenten los colindantes, serán pagados por quien nombre a los unos y presente a los otros. En el caso de que el trámite de la diligencia se realice ante Notaria o Notario Público, los gastos serán únicamente por cuenta de quien la promueva. Sección Tercera De la Designación de Apoyos Extraordinarios

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 105) ↗

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