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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
446

Artículo 446 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En casos muy especiales, un juez puede nombrar a alguien que ayude a una persona cuando sea imposible saber lo que esa persona quiere, no haya designado a nadie antes para que la apoye y no exista un plan previo para hacerlo. Pero antes de tomar esa decisión, el juez debe haber intentado de verdad, con todo esfuerzo, entender la voluntad de esa persona, dándole las ayudas necesarias (como información en lenguaje sencillo o adaptaciones físicas). Si esa persona ya había elegido a alguien de confianza por adelantado, se respetará esa decisión. El proceso para nombrar a ese apoyo se hace rápido, en una sola audiencia oral ante un juez civil o familiar.

Texto oficial

Artículo 446. La autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, puede determinar los apoyos necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad por ningún medio y no hayan designado apoyos ni hayan previsto su designación anticipada. Esta medida únicamente procederá después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para conocer una manifestación de voluntad de la persona, y de haberle prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos. Si se hubiere realizado una designación anticipada de apoyos, se estará a su contenido. El procedimiento para la designación extraordinaria de apoyos se llevará a cabo ante autoridad jurisdiccional civil o familiar, en su caso, en forma sumaria en una audiencia oral en los términos de este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 105) ↗

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