- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 447
Artículo 447 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez elige quién te va a apoyar, primero basándose en lo que tú ya hayas dicho que quieres. Si no hay ninguna preferencia tuya, el juez decide viendo quién ha estado cerca de ti, como un familiar, amigo o persona de confianza, y también pide la opinión del Ministerio Público. Si no hay nadie disponible o nadie acepta el puesto, entonces se asigna a una persona o una organización que esté registrada oficialmente para dar este tipo de apoyos, siguiendo las reglas del código civil de tu estado.
Texto oficial
Artículo 447. La autoridad jurisdiccional determinará la persona o personas de apoyo, sobre la base de la voluntad y preferencias de la persona manifestadas previamente y, de no existir, determinará la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ellas y la persona apoyada, escuchando la opinión del Ministerio Público o autoridad competente en la Entidad Federativa. De no existir ninguna de las personas anteriores, o cuando ninguna acepte el cargo, se designará a una persona física o moral del registro de personas CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 106 de 279 morales que provean apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, de conformidad con la regulación del código civil respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.