- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 448
Artículo 448 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no puede expresar su voluntad ni comunicarse de ninguna manera, y además corre riesgo su vida, su dinero o sus derechos, cualquier persona puede pedirle a un juez que le asigne un apoyo especial. El juez deberá investigar por su cuenta si realmente se hizo todo lo posible (como adaptar la comunicación) para que la persona pudiera decir lo que quiere, pero sin éxito.
Texto oficial
Artículo 448. Cualquier persona podrá solicitar la designación judicial extraordinaria de apoyo; corresponderá a la autoridad jurisdiccional allegarse de la información necesaria con base en: I. La imposibilidad de conocer la voluntad, preferencias, medio, modo y formato de comunicación; II. El riesgo para la salvaguarda de los derechos, el patrimonio, la integridad personal o la vida, y III. La realización de esfuerzos reales, considerables y pertinentes, incluyendo la implementación de ajustes razonables, para que la persona manifestara su voluntad y preferencias, sin que éstos resultaran eficaces.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.