- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 449
Artículo 449 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o la jueza tiene que explicar bien por qué y para qué nombra a un apoyo para una persona. En su decisión debe decir por cuánto tiempo, hasta dónde llega su ayuda y qué obligaciones tiene esa persona. También tiene que establecer medidas de protección y qué reportes debe darle a la autoridad del gobierno. Pero hay algo importante: el apoyo no puede tomar decisiones sobre asuntos muy personales, como casarse, hacer testamento o decidir sobre tu cuerpo.
Texto oficial
Artículo 449. La autoridad jurisdiccional de manera fundada y motivada, determinará en la resolución la temporalidad, alcances y responsabilidades de la persona designada como apoyo, así como las salvaguardias e informes a la autoridad administrativa competente, que en su caso procedan. La designación judicial de apoyo no puede otorgarse para actos personalísimos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.