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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/449
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
449

Artículo 449 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o la jueza tiene que explicar bien por qué y para qué nombra a un apoyo para una persona. En su decisión debe decir por cuánto tiempo, hasta dónde llega su ayuda y qué obligaciones tiene esa persona. También tiene que establecer medidas de protección y qué reportes debe darle a la autoridad del gobierno. Pero hay algo importante: el apoyo no puede tomar decisiones sobre asuntos muy personales, como casarse, hacer testamento o decidir sobre tu cuerpo.

Texto oficial

Artículo 449. La autoridad jurisdiccional de manera fundada y motivada, determinará en la resolución la temporalidad, alcances y responsabilidades de la persona designada como apoyo, así como las salvaguardias e informes a la autoridad administrativa competente, que en su caso procedan. La designación judicial de apoyo no puede otorgarse para actos personalísimos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 106) ↗

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