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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/450
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
450

Artículo 450 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que un juez elige para apoyar a alguien (como un familiar o amigo) debe tomar decisiones pensando en lo que esa persona querría, basándose en lo que se sabe de su vida, sus valores, costumbres y lo que haya dicho antes. También debe considerar lo que digan personas de confianza y hasta usar tecnología para entender mejor sus deseos. Además, esa persona de apoyo tiene la obligación de hacer todo lo posible, durante todo el tiempo que dure su encargo, para conocer bien la voluntad y preferencias de a quien está apoyando. En pocas palabras, el apoyo debe actuar siempre como la misma persona lo haría si pudiera decidir por sí misma.

Texto oficial

Artículo 450. La persona judicialmente designada como apoyo tendrá la encomienda de realizar su mandato de acuerdo con la mejor interpretación posible de lo que fuera la voluntad y preferencias de la persona, de conformidad con las fuentes conocidas de información que resulten pertinentes, incluida la trayectoria de vida de la persona, sus valores, tradiciones y creencias, previas manifestaciones de la voluntad y preferencias en otros contextos, información con la que cuenten personas de confianza, y tecnologías presentes o futuras. La persona designada judicialmente como apoyo está obligada a hacer esfuerzos constantes, dentro de sus posibilidades, durante su encargo para conocer la voluntad y preferencias de la persona apoyada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 106) ↗

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