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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
451

Artículo 451 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien fue nombrado como "apoyo" para ayudarte a tomar decisiones, pero después se llega a saber cuál es tu verdadera voluntad o lo que prefieres, esa persona debe avisar al juez de inmediato para que te quite o cambie ese apoyo. El juez también tiene que hacer revisiones periódicas para checar que quien fue nombrado como tu apoyo está haciendo bien su trabajo y si aún es necesario que siga o si se debe modificar. Para esto, el juez puede pedir ayuda a otras autoridades. Además, el juez debe verificar, de preferencia en persona, que todavía sigues necesitando el apoyo porque no se puede conocer tu voluntad o preferencias, aunque se intente por cualquier forma de comunicación posible.

Texto oficial

Artículo 451. En caso de que se llegue a conocer la voluntad y preferencias de la persona, quien haya sido designado como apoyo, está obligada a dar aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional para que se revoque o modifique la presente designación. La autoridad jurisdiccional deberá establecer revisiones periódicas, determinadas, para verificar que la persona designada está cumpliendo con su mandato, de conformidad con los parámetros establecidos en la designación extraordinaria, así como la pertinencia de su continuación o modificación. Para dichos efectos, la autoridad jurisdiccional podrá auxiliarse de las autoridades administrativas competentes. Además, deberá verificar, de preferencia de manera directa, que sigue vigente la situación que dio lugar a la designación de apoyos y que aún no se puede conocer la voluntad y preferencias de la persona por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 106) ↗

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