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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/452
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
452

Artículo 452 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene pruebas de que la persona que un juez designó como apoyo (como un cuidador o tutor) no está cumpliendo con lo que la persona apoyada realmente quiere o necesita, puede avisarle al juez. El juez deberá revisar el caso de inmediato, investigar y confirmar los hechos. Si encuentra que el apoyo no está haciendo bien su trabajo, puede tomar medidas para corregir la situación, incluso quitarlo de su cargo.

Texto oficial

Artículo 452. Cualquier persona que tenga prueba de que la persona designada judicialmente como apoyo no está actuando de conformidad con la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona apoyada, estará autorizada a poner este hecho en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien deberá tramitar por vía incidental, para realizar las diligencias y corroboraciones pertinentes a fin de adoptar las medidas correctivas, en su caso, incluida la posibilidad de remover a la persona designada como apoyo. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 107 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 106) ↗

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