- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 454
Artículo 454 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez no puede nombrar como apoyo a alguien que tenga problemas de intereses con la persona que va a recibir el apoyo. Esto significa que si la persona que ayuda pudiera sacar provecho o tener algún beneficio personal que afecte a quien necesita el apoyo, no puede ser elegida. Pero no se considera conflicto de intereses si solo son familiares, como padres, hijos o hermanos, entre la persona que apoya y la que recibe el apoyo. En otras palabras, ser familiar no es un problema para ser apoyo, a menos que haya otras razones de por medio.
Texto oficial
Artículo 454. La autoridad jurisdiccional no puede designar como apoyos a las personas que tengan conflicto de intereses con la persona apoyada. No será considerado como conflicto de intereses la simple relación de parentesco que tenga la persona apoyada con quien proporciona el apoyo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.