- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 455
Artículo 455 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 455 dice que hay un conflicto de intereses cuando algo de tu vida personal, familiar, de trabajo o de negocios podría hacer que no cumplas con tu chamba de manera justa y sin preferencias. O sea, si tienes un interés en algún asunto que te pueda tomar partido o afectar tu objetividad, eso ya es un conflicto. Esto aplica para quienes tienen funciones de apoyo en los juicios orales civiles. La idea es que nadie que esté involucrado en el caso saque provecho o se deje llevar por relaciones personales o de negocios. En pocas palabras, si hay algo que te quite la imparcialidad, debes evitarlo.
Texto oficial
Artículo 455. Se entiende que existen conflicto de intereses cuando la situación laboral, personal, profesional, familiar o de negocios, pueden llegar a afectar el desempeño o las decisiones imparciales y objetivas de sus funciones de apoyo. Capítulo II De los Juicios Orales Civiles Sección Primera Del Juicio Ordinario Civil Oral
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