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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/456
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
456

Artículo 456 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las peleas legales sobre asuntos civiles (como deudas, contratos o propiedades) que no tengan un proceso especial en el Código Nacional se van a resolver con un juicio ordinario. Eso significa que se siguen las reglas generales del Código para esas disputas, y si algo no está explicado ahí, se aplican las normas básicas del mismo documento. En pocas palabras, es el procedimiento estándar para resolver problemas legales comunes que no tienen un tratamiento especial.

Texto oficial

Artículo 456. Todas las controversias de naturaleza civil que no tengan señalada tramitación especial en este Código Nacional se ventilarán en juicio ordinario civil y se tramitarán conforme a las reglas del presente Título y en lo no previsto, se regirá por las disposiciones generales de este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 107) ↗

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