- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 457
Artículo 457 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia preliminar de un juicio oral, primero se revisa y limpia el procedimiento para que no haya errores. Luego, el juez invita a las partes a llegar a un acuerdo o a ir a mediación en los Centros Alternativos de Justicia. Después se define qué información o pruebas se van a presentar en el juicio, y se decide si esas pruebas son válidas o no. Por último, se fija la fecha para la audiencia del juicio final. Si durante el proceso alguien nota que hubo un error o algo que no se hizo bien, puede pedirle al juez en ese mismo momento que lo arregle, pero solo para que el juicio quede bien hecho.
Texto oficial
Artículo 457. Atendiendo a lo establecido en el artículo 251, se desarrollará la audiencia preliminar con las siguientes etapas: I. Depuración del procedimiento; II. Conciliación de las partes y en su caso, invitación a la mediación ante los Centros Alternativos de Justicia del Poder Judicial respectivo; III. Depuración del debate; IV. Calificación sobre admisibilidad o desechamiento de pruebas, y V. Citación para audiencia de juicio. Las partes podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional, de manera verbal, en las audiencias, que se subsanen las omisiones o irregularidades de debido proceso, que se llegasen a presentar en la substanciación del procedimiento oral, para el solo efecto de regularizar el mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.