- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 47
Artículo 47 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero a alguien que falleció, y demandas a sus herederos para cobrar, ellos solo están obligados a pagar con lo que recibieron de la herencia. Esto significa que no usan su propio dinero, solo lo que les tocó del difunto. La única excepción es si los herederos escondieron bienes del muerto, o actuaron de mala fe (con engaños o trampas) al administrar los bienes que aún no se reparten. En esos casos, sí pueden tener que pagar de su propio bolsillo.
Texto oficial
Artículo 47. Las acciones que pueden ejercitarse contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a su masa hereditaria, salvo en todo caso, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria la obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de los bienes indivisos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.