Artículo 48 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes varios reclamos legales contra la misma persona, sobre el mismo asunto y por la misma razón, debes presentarlos todos juntos en una sola demanda. Si eliges ejercer uno de esos reclamos, los demás ya no los podrás usar después. No puedes meter en la misma demanda reclamos que sean opuestos o se contradigan entre sí, ni juntar acciones sobre la posesión de algo con otras sobre la propiedad, ni una que dependa del resultado de otra. Tampoco puedes combinar reclamos que, por su valor, tema o tipo, deban ir ante jueces diferentes. Ya no está permitido pedir algo en primer lugar y, si no funciona, pedir lo contrario como segunda opción.
Texto oficial
Artículo 48. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de un mismo bien y provengan de una misma causa, deberán intentarse en una sola demanda y por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras. No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía, materia o naturaleza correspondan a jurisdicciones diferentes. Queda abolida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.