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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
471

Artículo 471 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos documentos legales (como sentencias firmes, acuerdos hechos ante la Procuraduría del Consumidor o ante un juzgado cívico, y decisiones de árbitros) pueden obligar a alguien a cumplir con lo acordado o sentenciado. Si la persona que debe cumplir no lo hace, la otra parte puede pedir que un juez ordene la ejecución forzosa, es decir, que se use la autoridad para obligarla. La vía de apremio es un proceso legal para cobrar o exigir el cumplimiento a la fuerza, como embargando bienes. En resumen, si no pagas o cumples lo pactado de forma voluntaria, te pueden ejecutar legalmente.

Texto oficial

Artículo 471. Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los celebrados ante la Procuraduría Social o Institución autorizada de la Entidad Federativa correspondiente, los convenios emanados del procedimiento de mediación o conciliación, incluidos los de mediación comunitaria de cada Estado, que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa o la legislación respectiva que señale la autoridad jurisdiccional o Poder Judicial de las diversas entidades, los convenios celebrados ante Juzgado Cívico o su análogo tratándose de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, los convenios de transacción, los laudos que emitan las propias Procuradurías antes mencionadas y los laudos arbitrales o juicios de contadores, motivarán ejecución, si la persona interesada no intentare la vía de apremio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 111) ↗

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