- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 472
Artículo 472 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el demandado acepta la deuda durante un juicio ordinario, el demandante puede pedir que el juicio se detenga y se inicie un proceso ejecutivo, que es más rápido para cobrar. Si solo reconoce una parte de la deuda, el proceso ejecutivo solo aplica por esa parte, y lo demás sigue en el juicio ordinario. El demandante debe solicitar expresamente este cambio de procedimiento.
Texto oficial
Artículo 472. Cuando la confesión judicial de reconocimiento de deuda se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará este si la parte actora lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva. Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado en el juicio oral civil, procederá la vía ejecutiva únicamente por lo reconocido si la actora lo pidiere así. El resto de las obligaciones no reconocidas seguirán el juicio ordinario civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.