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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/472
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
472

Artículo 472 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el demandado acepta la deuda durante un juicio ordinario, el demandante puede pedir que el juicio se detenga y se inicie un proceso ejecutivo, que es más rápido para cobrar. Si solo reconoce una parte de la deuda, el proceso ejecutivo solo aplica por esa parte, y lo demás sigue en el juicio ordinario. El demandante debe solicitar expresamente este cambio de procedimiento.

Texto oficial

Artículo 472. Cuando la confesión judicial de reconocimiento de deuda se haga durante la secuela del juicio ordinario, cesará este si la parte actora lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva. Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado en el juicio oral civil, procederá la vía ejecutiva únicamente por lo reconocido si la actora lo pidiere así. El resto de las obligaciones no reconocidas seguirán el juicio ordinario civil.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 111) ↗

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