- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 473
Artículo 473 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 473 dice que para pedirle a un juez que ejecute una deuda (es decir, que te obligue a pagar), la cantidad que te deben debe estar bien clara y fija, sin rodeos. Si el documento que prueba la deuda trae una parte exacta y otra que no está definida, el juez solo ordenará cobrar la parte clara. Por lo que no esté claro, la persona que está cobrando tendrá que esperar o hacer otro trámite para reclamarlo después.
Texto oficial
Artículo 473. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos de la persona promovente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.