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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/473
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
473

Artículo 473 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 473 dice que para pedirle a un juez que ejecute una deuda (es decir, que te obligue a pagar), la cantidad que te deben debe estar bien clara y fija, sin rodeos. Si el documento que prueba la deuda trae una parte exacta y otra que no está definida, el juez solo ordenará cobrar la parte clara. Por lo que no esté claro, la persona que está cobrando tendrá que esperar o hacer otro trámite para reclamarlo después.

Texto oficial

Artículo 473. La ejecución no puede despacharse sino por cantidad líquida. Si el título ejecutivo o las diligencias preparatorias determinan una cantidad líquida en parte y en parte ilíquida, por aquélla se decretará la ejecución, reservándose por el resto los derechos de la persona promovente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 111) ↗

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